El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado por unanimidad que se violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al entender que, al denegar la indemnización, los tribunales españoles "no consideraron suficientemente la gravedad de las heridas y secuelas" producidas al joven iruindarra.
Ademas, la sentencia determina que hubo una segunda violación del citado convenio, la del artículo 6.!. (derecho a un juicio justo), ya que la duración del procedimiento no tuvo "un plazo razonable".
El fallo judicial, que incide en la "complejidad" del caso, subraya las iniciativas del demandante "para identificar al culpable" que disparó el bote de humo y recibir así una indemnización "por la acción de un agente de las fuerzas del orden".
La Policía nunca facilitó la identidad del agente que lanzó el artefacto.
De los 170.000 euros que el tribunal ha fijado como indemnización, 100.000 corresponden a daños materiales; 30.000 a gastos y costas; y 40.000 a daños morales. Esta última cifra es la única acordada sin unanimidad, al aprobarse por cuatro votos contra tres.
Iribarren necesitó 459 días para recuperarse de las graves lesiones que sufrió y que le ocasionaron una invalidez permanente del 37%.
La Audiiencia Nacional española dictó el 1 de julio de 1998 una sentencia en la que le otorgó una indemnización de 60.000 euros, que fue anulada por un fallo del Tribunal Supremo el 31 de enero de 2003.
El recurso de amparo que presentó ante el Constitucional fue rechazado el 21 de octubre de ese mismo año, por lo que el 14 de noviembre presentó una demanda ante Estrasburgo.
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